¿QUÉ ES EL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS?
Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.
REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO OCUPACIÓN DE CAUCE (DTO 1076 DE 2015) |
1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de ocupación de cauce establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante. |
2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales. |
3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. |
4. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el cual se acredite la propiedad del predio o predios en los cuales se encuentre la ocupación de cauce, cuando se trate de predios privados. |
5. Autorización del propietario(s) del (los) predio(s). |
6. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud: a) Descripción del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieren la ocupación del cauce. Se deberán incluir cálculos y memoria de las obras (hidrológicas, hidráulicas y estructurales), en medio físico y magnética. b) Planos (escala 1:10000 o 1:25000) indicando la ubicación y detalle de las obras a ejecutar, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.19.8 del Decreto 1076 de 2015. |
7. Medidas de Manejo Ambiental |
8. Registro Único Tributario RUT |