PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS

¿QUÉ ES EL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS?

Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.

REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO OCUPACIÓN DE CAUCE (DTO

1076 DE 2015)

1.    Formulario único nacional de solicitud de permiso de ocupación de cauce establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante.

2.    Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales.

3.    Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

4.    Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el cual se acredite la propiedad del predio o predios en los cuales se encuentre la ocupación de cauce, cuando se trate de predios privados.

5.    Autorización del propietario(s) del (los) predio(s).

6.    Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:

a)         Descripción del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieren la ocupación del cauce. Se deberán incluir cálculos y memoria de las obras (hidrológicas, hidráulicas y estructurales), en medio físico y magnética.

b)         Planos (escala 1:10000 o 1:25000) indicando la ubicación y detalle de las obras a ejecutar, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.19.8 del Decreto 1076 de 2015.

7.    Medidas de Manejo Ambiental

8.    Registro Único Tributario RUT

 

PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

¿QUÉ ES EL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL?

Es el permiso que se otorga para que se realice la extracción de productos maderables de un y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

De acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.3.1., del Decreto 1076 de 2015, las clases de aprovechamiento forestal son:

  • a)Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento.
  • b) Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende De su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque;
  • c)Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.
  • d) Aislados: Solicitudes Prioritarias: Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la autoridad ambiental respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud.

 

REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN PREDIO PÚBLICO

(DTO 1076 DE 2015)

1.    Solicitud formal;

2.    Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;

3.    Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos y las medidas de compensación;

4.    Registro Único Tributario RUT

 

REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN PREDIO PRIVADO

(DTO 1076 DE 2015)

1.    Solicitud formal;

2.    Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;

3.    Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario; (O AUTORIZACION DEL PROPIETARIO)

4.    Plan de aprovechamiento forestal.

5.    Registro Único Tributario RUT

 

REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DOMESTICO EN PREDIO PÚBLICO O PRIVADO

(DTO 1076 DE 2015)

1.    Nombre del solicitante;

2.    Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

3.    Régimen de propiedad del área;

4.    Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos;

5.    Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.

6. Registro Único Tributario RUT

 

FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Y MANEJO SOSTENIBLE DE FLORA SILVESTRE Y LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES NUEVO/PRÓRROGA

 

Así mismo, cabe señalar que al momento de realizar el inventario de los árboles a intervenir deben tener en cuenta:

A. Información de georreferenciación de los árboles a intervenir, se requiere en formato .shp y tabla en formato excel con las coordenadas planas (MAGNA-SIRGAS) o geográficas (WGS-1984).

B. Se requiere matriz en formato excel que cuente con los siguientes ítems:

  • Número de individuo
  • Nombre común
  • Nombre científico
  • Coordenada X (MAGNA-SIRGAS o WGS-1984)
  • Coordenada Y (MAGNA-SIRGAS o WGS-1984)
  • Altura comercial (m)
  • Altura total (m)
  • CAP (m)
  • DAP (m)
  • Factor forma
  • Estado fitosanitario
  • Área basal (m2)
  • Volumen comercial (m3)
  • Volumen total (m3)

f) Documento incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación.

 

Así mismo, le indicamos que la documentación debe ser presentada en medio físico y magnético CD o USB (formato PDF).

LAS CAR DEL PAÍS MANIFIESTAN APOYO A GESTIÓN DE CORANTIOQUIA

LAS CAR DEL PAÍS MANIFIESTAN APOYO A GESTIÓN DE CORANTIOQUIA

Asocars hace un respetuoso llamado al Congreso de la República a que se mantengan las competencias y jurisdicción tal como lo establece la ley. 

Bogotá, 22 de septiembre de 2022.

Como ilegal e inconstitucional, calificó Asocars el artículo 6 del proyecto de ley que busca regular el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, el cual amplía las competencias del Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA, a las áreas rurales de Medellín, que hoy son competencia de Corantioquia (Ley 99 de 1993), que además vicia y contamina el proyecto, por no ser el instrumento para modificar competencias de las autoridades ambientales.

Hoy, en sesión de junta directiva de Asocars realizada en Medellín, los directores de las CAR del país se unieron un una sola voz para apoyar y defender la gestión de Corantioquia, ante este proyecto de ley que vulnera la Ley General Ambiental (Ley 99 de 1993) y la Ley de Áreas Metropolitanas (1625 de 2013), que señala la distribución de competencias de forma clara entre las CAR y las áreas metropolitanas.

Ramón Leal Leal, director ejecutivo de Asocars, manifestó que “este proyecto de ley no solo afecta a Corantioquia, sino al SINA en general, ya que altera la distribución de competencias y ampliación de jurisdicción mediante una ley que busca un propósito distinto, y no respecto de temas asociados con las autoridades ambientales que son propias de otros trámites más específicos. Sabemos y reconocemos la importancia de este proyecto para Medellín, pero no debería afectar a otras autoridades, como las CAR”.

Asocars hace un respetuoso llamado al Congreso de la República para que, en el último debate, tenga en consideración los argumentos presentados en torno a las vulneraciones del ordenamiento jurídico vigente y a la afectación en la distribución de competencias entre las autoridades ambientales que conforman el SINA, lo que pone en riesgo la adecuada administración del ambiente y los recursos naturales en el territorio, en este caso el distrito de Medellín.

ASOCARS expresa su total respaldo y acompañamiento a Corantioquia, para defender los intereses ambientales en su jurisdicción establecidos por ley, que se representan en la excelente gestión ambiental de la que ha sido enormemente beneficiada la ciudad de Medellín y los municipios metropolitanos.

Ayda Polo Ramirez
Profesional Especializado CSB
Jefe de Prensa

CONCESIÓN DE AGUAS

¿QUÉ ES CONCESIÓN DE AGUAS?

Es el permiso que otorga la Autoridad Ambiental competente para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea que se capte de fuentes superficiales como ríos y quebradas o subterráneas como pozos profundos y aljibes de acuerdo al Artículo 2.2.3.7.1., del Decreto de 1076 de 2015.

  • Uso domestico
  • Agropecuario
  • Recreativo
  • Industrial
  • Generación de energía
  • Usos medicinales.
  • Transportes de minerales y sustancias tóxicas.

REQUISITOS PARA TRAMITAR CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES (DTO 1076 DE 2015)

 

1.    Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales FUN, debidamente diligenciado.

2.    Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal.

3.    Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua.

4.    Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción.

5.    Información sobre la destinación que se le dará al agua.

6.    Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de los puntos de captación de agua. Los planos deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cms x 70 cms.

7.    Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.

8.    Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

9.    Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

10. Término por el cual se solicita la concesión.

11. Extensión y clase de cultivos que se van a regar.

12. Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo para concesiones con características especiales.

13. Medidas de manejo ambiental

14. Los demás datos que la Autoridad Ambiental competente y el peticionario consideren necesarios.

15. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión. (Decreto 2099 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 1076 de 2015).

16. Adicionalmente a los requisitos expuestos anteriormente se debe anexar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA elaborado de acuerdo a la Resolución 1257 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

17. Registro Único Tributario RUT.

¡PARTICIPA!

La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar habilita el Botón Participa para estar en contacto permanente con sus usuarios e interesados. En este espacio encontrarás la información de los procesos internos de la entidad como garantía de transparencia en la gestión y el uso de los recursos, basado en los principios de Buen Gobierno.

¡En PARTICIPA! se encuentra toda la información sobre los mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana en todo el ciclo de la gestión de Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, motivando a la ciudadanía a vincularse y aportar en los procesos de toma decisiones, en todas las etapas de la gestión pública: diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento.

Los mecanismos de participación de los cuales se desagrega información en esta sección se despliegan en las subsecciones:

 

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