Servicios en Línea para Contratistas

 En este espacio encontraran información (formatos, circulares, etc) dirigida a los funcionarios de la CSB vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

Aprobación de Formato SCAP-CSB versión 1.0

 

 Descargue aquí los formatos para la presentación de las cuentas de cobro

Formato de Certificación de Supervisión

Formato de Solicitud de Pago

Formato SCAP - CSB v1.0

PERMISO DE VERTIMIENTO

¿QUÉ ES EL PERMISO DE VERTIMIENTO?

Es el permiso para realizar la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015.

REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (DTO 1076 DE 2015-DTO 050 DE 2018)

 

1.    Formulario único Nacional de solicitud de Permiso de Vertimientos, debidamente diligenciado. 

- Formato único nacional de permiso de vertimiento al suelo  

- Formato único nacional de permiso de vertimiento a cuerpos de agua

2.    Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

3.    Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

4.    Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.

5.    Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.

6.    Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.

7.    Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.

8.    Costo del proyecto, obra o actividad.

9.    Fuente de abastecimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece.

10. Características de las actividades que generan el vertimiento.

11. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

12. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece.

13. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

14. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.

15. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.

16. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.

17. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.

18. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.

19. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.

20. Evaluación ambiental del vertimiento, salvo para los vertimientos generados a los sistemas de alcantarillado público.

21. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.

22. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento.

23. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.

24. Modelación de los Impactos del Vertimiento a la fuente hídrica superficial (Si se trata de fuente hídrica).

25. Registro Único Tributario RUT.

TASAS RETRIBUTIVAS

TASAS RETRIBUTIVAS

Es aquella que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptos de vertimientos puntuales.

 

Directos o Indirectos

El cobro de la tasa no implica la legalización del respectivo vertimiento

 

¿Quiénes deben pagar la TASA RETRIBUTIVA?

Los usuarios que en desarrollo de sus actividades o en la prestación de servicios, realicen vertimientos puntuales, directa o indirectamente al recurso hídrico.

 

¿Qué es un vertimiento al recurso hídrico?

En cualquier descarga final que llega a un cuerpo de Bagua, ya sea un elemento, sustancia o parámetro contaminante que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen.

 

¿Qué es un vertimiento puntual directo al recurso hídrico?

En la descarga realizada en un punto fijo y directamente al recurso hídrico.

 

¿Qué es un vertimiento puntual indirecto al recurso hídrico?

Es la descarga que se realiza desde un punto fijo a través de un canal natural, artificial o de cualquier medio de conducción o transporte a un cuerpo de agua superficial.

 

¿Qué se cobra?

El total de las cargas de

  • DBO5 Demanda Bioquímica de Oxigeno
  • SST Sólidos Suspendidas totales

Que sean descargados al recurso hídrico por cada usuario, en el periodo de cobro establecido por la Autoridad Ambiental.

 

¿Cuál es el periodo de facturación a los USUARIOS de la CSB?

La CSB tiene establecido como periodo de facturación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

¿Qué deben hacer los usuarios?

Autodeclarar sus vertimientos puntuales directores o indirectos al recurso hídrico.

 

Directo o Indirecto.  

 

¿Qué es autodeclarar los vertimientos?

 Es reportarle a la autoridad ambiental de DBO5 y SST que se vertieron durante el periodo de facturación. Los usuarios que no autodeclaren se les realizarán el cobro de acuerdo a lo otorgado mediante resolución.

 

¿Cómo se auto declaran los vertimientos?

 Diligenciando el formulario de autodeclaración de vertimiento

 

Descargue el FORMATO DE AUTODECLARACION DE REGISTROS MENSUALES DE VOLÚMENES DE AGUA CAPTADOS Y VERTIDOS PARA FUENTES SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEA

   

Trámites y Requisitos

TRÁMITES Y REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES

TRÁMITE

OBJETIVO

Permiso de Vertimiento

Es el permiso para realizar la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015.

Concesión de Agua

Es el permiso que otorga la Autoridad Ambiental competente para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea que se capte de fuentes superficiales como ríos y quebradas o subterráneas como pozos profundos y aljibes de acuerdo al Artículo 2.2.3.7.1., del Decreto de 1076 de 2015.

Permiso Aprovechamiento Forestal

Es el permiso que se otorga para que se realice la extracción de productos maderables de un y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Permiso Ocupación de Cauces, Playas y Lechos

Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.

Prospección y Exploración de aguas subterráneas

Es el permiso para obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento.

Licencia Ambiental

Es la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y sus reglamentos (Decreto 1076 de 2015) tiene la potencialidad de generar impactos ambientales significativos.

Emisiones Atmosféricas para fuentes fijas

Es el permiso que concede la CAR, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.

Tala y Poda

Para el respectivo permiso de tala y poda los solicitantes deberán manifestar a la Autoridad Ambiental los motivos y/lo razones por las cuales requieren la autorización
Medidas de Manejo Ambiental  
PGIRASA (Decreto 351 de 2014) Es la autorización ambiental referente a la adecuada gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado. Fuente: Resolución 1433 de 2004.

TASA POR USO DE AGUA

TASA POR USO DE AGUA

Es aquella que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios del recurso hídrico.

 

 ¿Quiénes son sujeto de pago de la tasa?

Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que en desarrollo de sus actividades o en la prestación de servicios, utilicen agua derivada de fuentes naturales, superficiales o subterráneas, incluyendo aquellos que no cuentan con concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.

Están exentas de pagar la tasa, aquellas personas que hagan uso por ministerio de la ley, es decir que utilicen las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables, siempre y cuando no haya derivación de las aguas.

 

 ¿Qué se cobra?

El volumen de agua captada o derivada por cada usuario en el periodo de cobro establecido por la Autoridad Ambiental.

 

¿Cuál es el marco normativo a tener en cuenta?

Ley 99 de 1993 (artículo 43)

Ley 1450 de 2011 (artículo 216)

Decreto 1075 de 2015

Resolución 865 de 2004 del MAVDT

Resolución 872 de 2006 del MAVDT

 

 Fijación de la tarifa

La tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) será establecida por cada autoridad ambiental competente, y está compuesta por la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR).

TUA = TMFR

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución, fijará anualmente el monto tarifario mínimo de la tasa por utilización de agua.

 

¿Qué deben hacer los usuarios si cuentan con concesión de aguas?

En caso de contar con medidor o contador de caudales, reportar los volúmenes de agua captada en el Formato: Autodeclaración de Consumo de Agua.  El cual se encuentra en la página web de la Entidad www.csb.gov.co. Reporte que debe enviar mensualmente a la CSB, o en enero, discriminando mes a mes los volúmenes del año inmediatamente anterior.

Informar a la CSB cualquier cambio en la información que se tuvo en cuenta para otorgar la concesión, por ejemplo, dirección de correspondencia, teléfono, razón social, NIT, propietario, representante legal, nombre del predio.

En caso de que el usuario ya no sea el responsable de la concesión (venta, entrega del predio, etc.) deberá solicitar a la CSB la cesión del derecho del permiso de la concesión al nuevo usuario.

 

¿Qué deben hacer los usuarios si no cuentan con concesión de aguas?

Solicitar ante la respectiva CSB la concesión de aguas para legalizar su uso y cumplir con las demás normas ambientales relacionadas.

 

 Invitación a la responsabilidad ciudadana

Se invita a las personas que captan agua para que legalicen su utilización. El agua es un recurso escaso y debemos racionalizar su uso para beneficio de todos y para la conservación del medio ambiente.

Descargue el FORMATO DE AUTODECLARACION DE REGISTROS MENSUALES DE VOLÚMENES DE AGUA  CAPTADOS Y VERTIDOS PARA FUENTES SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEA