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¿QUÉ ES CONCESIÓN DE AGUAS?

Es el permiso que otorga la Autoridad Ambiental competente para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea que se capte de fuentes superficiales como ríos y quebradas o subterráneas como pozos profundos y aljibes de acuerdo al Artículo 2.2.3.7.1., del Decreto de 1076 de 2015.

REQUISITOS PARA TRAMITAR CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES (DTO 1076 DE 2015)

 

1.    Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales FUN, debidamente diligenciado.

2.    Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal.

3.    Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua.

4.    Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción.

5.    Información sobre la destinación que se le dará al agua.

6.    Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de los puntos de captación de agua. Los planos deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cms x 70 cms.

7.    Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.

8.    Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

9.    Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

10. Término por el cual se solicita la concesión.

11. Extensión y clase de cultivos que se van a regar.

12. Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo para concesiones con características especiales.

13. Medidas de manejo ambiental

14. Los demás datos que la Autoridad Ambiental competente y el peticionario consideren necesarios.

15. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión. (Decreto 2099 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 1076 de 2015).

16. Adicionalmente a los requisitos expuestos anteriormente se debe anexar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA elaborado de acuerdo a la Resolución 1257 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

17. Registro Único Tributario RUT.